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Código Fiscal Artículo 16 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 16.

El pago es el cumplimiento de un crédito fiscal determinado. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

Salvo disposición expresa en contrario, el pago se hará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de su causación o retención, en las oficinas de la Secretaría o en otras oficinas de recaudación autorizadas.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, determinará que el crédito sea exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien deba recibirlos provee de los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarse respecto al mismo ejercicio



Estado de Morelos Artículo 16 Código Fiscal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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