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Código Fiscal Artículo 219 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 219.

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:

a) Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos, o

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, y

II. Los actos de las autoridades fiscales del Estado que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 47 de este Código;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a lo establecido en este Código;

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 221 de este Código, y

Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 193 de este Código



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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