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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 28.

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas de lunes a viernes entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Las autoridades fiscales para la práctica de requerimientos de documentación, visitas domiciliarias, intervenciones, procedimiento administrativo de ejecución, notificaciones y embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles o bien cuando no sea localizable en días y horas hábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular



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