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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 49.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante cheque nominativo, depósito o transferencia electrónica en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el nombre de la institución bancaria, el número de  cuenta y, en su caso, la clabe interbancaria. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las entidades financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 48 de este Código, no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la entidad financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse



Estado de Morelos Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...267
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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