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Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 130.

El embargo de bienes será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores de créditos para que hagan el pago de las cantidades respectivas en las cajas de la Tesorería Municipal.

Llegado el caso de que un deudor, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el Tesorero Municipal requerirá al acreedor embargante para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que se deba constatar el finiquito.

En caso de omisión del acreedor embargante, transcurrido el plazo indicado, el Tesorero Municipal, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquel, lo que hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos procedentes. 



Estado de Guerrero Artículo 130 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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