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Código Fiscal Municipal Artículo 57 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 57.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación de la Tesorería, ésta podrá aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

I.Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Tesorería.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que la Tesorería ingrese al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública municipal;

II.Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III.Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, con excepción de los bienes a que se refiere el artículo 126 y conforme al procedimiento establecido en los artículos 100, 101, 102 y 103 de este Código; y

IV.Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

La Tesorería no aplicará la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realice, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado.

No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la Tesorería, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.



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