Código Fiscal Municipal Artículo 58 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal
Artículo 58.
En los casos que las personas obligadas a realizar el pago de contribuciones, presentar avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del pago omitido o documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de forma simultánea o sucesiva a realizar cualquiera de los actos siguientes:
I.Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones el pago de la contribución omitida, la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas que correspondan por no atender los requerimientos realizados, será una multa por cada obligación omitida; y
II.Una vez realizadas las acciones previstas en el párrafo anterior, tratándose de la omisión en el pago de contribuciones, la Tesorería podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en el último pago de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de cumplir con las demás obligaciones a su cargo.
La determinación del crédito fiscal que realice la Tesorería con motivo de la omisión del pago de contribuciones en los términos del presente artículo, tendrá carácter definitivo y podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo; en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el referido procedimiento administrativo de ejecución.
En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se harán del conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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