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Código Fiscal Municipal Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 58.

En los casos que las personas obligadas a realizar el pago de contribuciones, presentar avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del pago omitido o documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de forma simultánea o sucesiva a realizar cualquiera de los actos siguientes:

I.Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones el pago de la contribución omitida, la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas que correspondan por no atender los requerimientos realizados, será una multa por cada obligación omitida; y

II.Una vez realizadas las acciones previstas en el párrafo anterior, tratándose de la omisión en el pago de contribuciones, la Tesorería podrá hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en el último pago de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

La determinación del crédito fiscal que realice la Tesorería con motivo de la omisión del pago de contribuciones en los términos del presente artículo, tendrá carácter definitivo y podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo; en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el referido procedimiento administrativo de ejecución.

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se harán del conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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