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Código Fiscal Artículo 97 Estado de Puebla


Código Fiscal Puebla
Artículo 97.

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la Autoridad Fiscal, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición.

Si a juicio de la Autoridad Fiscal las pruebas no son suficientes, ordenará que continúe la diligencia y, de embargarse los bienes, el interesado puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación al cobro.



Estado de Puebla Artículo 97 Código Fiscal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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