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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 131.

Los actos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar la autoridad que lo emite;

III.Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV.Ostentar la firma autógrafa o electrónica del funcionario competente, y

V.El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además la causa legal de la responsabilidad.



Estado de Querétaro Artículo 131 Código Fiscal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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