Código Fiscal Artículo 129 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 129.
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo si la interrupción de éstos o la no producción del resultado, se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión hasta de dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiera consumado.
Si el autor desistiera de la ejecución o impidiera la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delitos.
Estado de Querétaro Artículo 129 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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