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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Querétaro
Artículo 131.

Los actos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar la autoridad que lo emite;

III.Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV.Ostentar la firma autógrafa o electrónica del funcionario competente, y

V.El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además la causa legal de la responsabilidad.



Estado de Querétaro Artículo 131 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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