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Código Penal Artículo 66 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal México
Artículo 66.

A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.



Estado de México Artículo 66 Código Penal
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...355

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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