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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Querétaro
Artículo 132.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato; y

II.A los particulares:

a)Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

b)Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos de los padrones estatales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación.

También se realizará notificación por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, hubiere desocupado el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio a los padrones estatales, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

 

c)Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

1.Dos publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

2.Por un día en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado.

Las publicaciones a que se refiere este inciso contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

d)Por instructivo, con las formalidades a que se refiere el artículo 135 de este Código.

e)En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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