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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 132.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato; y

II.A los particulares:

a)Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

b)Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos de los padrones estatales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación.

También se realizará notificación por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, hubiere desocupado el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio a los padrones estatales, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

 

c)Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

1.Dos publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

2.Por un día en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado.

Las publicaciones a que se refiere este inciso contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

d)Por instructivo, con las formalidades a que se refiere el artículo 135 de este Código.

e)En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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