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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 132.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato; y

II.A los particulares:

a)Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

b)Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos de los padrones estatales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación.

También se realizará notificación por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, hubiere desocupado el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio a los padrones estatales, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

 

c)Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

1.Dos publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

2.Por un día en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado.

Las publicaciones a que se refiere este inciso contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

d)Por instructivo, con las formalidades a que se refiere el artículo 135 de este Código.

e)En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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