Código Fiscal Artículo 135 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 135.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales y si dicha persona se negare a recibir el citatorio, a identificarse, a firmarlo o manifiesta no contar con identificación, la cita se hará por
instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, situación que se hará constar en el acta que al efecto se levante.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a la autoridad fiscal exactora.
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada en forma irregular, se impondrá al notificador responsable un multa equivalente de hasta diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
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