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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Quintana Roo


Código Fiscal
Artículo 156.

Si durante el embargo, la persona con quien se entiende la diligencia no abriere las puertas de la construcciones, edificios o casas señaladas para traba o en los que se presume que existen bienes muebles embargables, la Autoridad Fiscal previo acuerdo fundado de la Secretaría o de sus Unidades Administrativas, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma, procederá el ejecutor cuando la persona con la que se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquel suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabara embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellara y enviara en deposito a la oficina de la autoridad correspondiente, donde serán abiertos en el termino de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia autoridad, en la forma que determine la secretaria, si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabara embargo sobre ellos y su contenido y lo sellara. Para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

De las diligencias que se practiquen con estos motivos, se levantaran actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, de conformidad con lo establecido por el artículo 146 de este Código.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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