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Código Fiscal Artículo 134 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 134.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos;

II.Por correo ordinario o telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.Por estrados en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código;

IV.Por edictos únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca representante de la sucesión, hubiese desaparecido, o se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en el territorio nacional;

V.Por instructivo solamente en los casos que las leyes fiscales así lo establezcan.



Estado de Sinaloa Artículo 134 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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