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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 5.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Las autoridades distintas de las fiscales que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Hacienda para su cobro, deberán estar debidamente notificados en los términos de las leyes aplicables.

La recaudación, administración, determinación y cobranza provenientes de todos los ingresos que el Estado de Sonora tiene derecho a percibir, estarán a cargo del Ejecutivo del Estado quién ejercerá estas facultades por conducto de la Secretaría de Hacienda, a través de sus oficinas exactoras o autoridades fiscales coordinadas. También se podrán recaudar dichos ingresos en los cajeros automáticos de la Dependencia o en instituciones de crédito o tiendas comerciales, autorizadas para tal efecto.

… Se deroga.

Las autoridades fiscales del Estado de Sonora ejercerán su competencia en el territorio del Estado de Sonora, conforme lo precisa este Código, demás leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda que expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, de conformidad con las disposiciones de este Código y las Leyes de Hacienda del Estado y Municipal. Igual obligación tendrán los Municipios del estado cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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