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Código Hacendario Municipal Artículo 92 Estado de Veracruz


Código Hacendario Municipal
Artículo 92.

Las autoridades fiscales impondrán las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones de este Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:

I.Las infracciones que establece el artículo 88 de este Código serán sancionadas con multa equivalente a los montos que a continuación se señalan:

a)De cinco a quince días de salario mínimo, por infracción a las fracciones I, IV, VII, VIII, X, XII y XV.

b)De quince a treinta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones XX, XXII y XXIII.

c)De treinta a cincuenta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX;

II.La infracción que establece la fracción XXI del artículo 88 de este Código, se sancionará con multa de cien a ciento cincuenta por ciento del crédito omitido;

III.Las infracciones comprendidas en el artículo 89 de este Código, se sancionarán con multa de cincuenta a cien días de salario mínimo;

IV.Las infracciones comprendidas en el artículo 90 de este Código, se sancionarán con multa de setenta y cinco a cien días de salario mínimo; y

V.Las infracciones comprendidas en el artículo 91 de este Código, se sancionarán con multa de cuarenta y cinco a noventa días de salario mínimo.

Cuando por un acto o una omisión se incurra en varias infracciones a las que correspondan diversas multas, sólo se impondrá la multa mayor.

Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones establecidas en disposiciones reglamentarias, así como en otros ordenamientos de carácter hacendario, se enterarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos que las contengan.



Estado de Veracruz Artículo 92 Código Hacendario Municipal
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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