Código Municipal Artículo 104 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 104.
Los bienes de dominio público, son los siguientes:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público municipal, los propios, que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;
III. Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles propiedad de los Municipios;
IV. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
VI. Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza, no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de la oficinas; manuscritos, ediciones, libros, publicaciones, periódicos, mapas, planos, folletos, grabados importantes o raros, pinturas, fotografías, películas, archivos, registros; y
VII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística, incorporada permanentemente a los inmuebles del municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico.
Estado de Chihuahua Artículo 104 Código Municipal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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