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Código Municipal Artículo 203 Estado de Chihuahua


Código Municipal Chihuahua
Artículo 203.

La tramitación de los recursos administrativos, en contra de actos de las autoridades municipales, se sujeta al procedimiento siguiente:

I. Se interpondrá por sí o por representante legalmente investido ante el Secretario Municipal, por escrito expresando: El nombre del recurrente; domicilio para ser notificado en la cabecera del Municipio; señalamiento del acto impugnado; los agravios que el mismo le causa y el ofrecimiento de las pruebas que pretenda rendir. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución o acto recurrido el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo serán admisibles las que hubiere ofrecido y no se hubieren desahogado por causas no imputables a él y las supervenientes;

II. El escrito deberá presentarse dentro de los quince días siguientes, al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna. No será admisible la interposición de recursos por medio del correo;

III. Interpuesto el recurso, la autoridad recabará de oficio los informes y constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado, las razones que lo justifiquen y la fecha de su notificación; en vista de lo anterior, acordará si es de admitirse o desecharse el recurso;

IV. El Secretario Municipal proveerá desde luego a la recepción de las pruebas ofrecidas, señalando para ello un término de quince días. Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos por el derecho común con excepción de la confesional de las autoridades;

V. Recibidas las pruebas y los informes o transcurrido el periodo probatorio, se abrirá un período de alegatos de tres días;

VI. Formulados los alegatos o transcurrido el término que para el efecto se concedió, el Secretario elaborará el dictamen que presentará dentro del término de cinco días al Presidente para su aprobación;

VII. El proyecto de resolución sancionado por el Presidente Municipal se someterá junto con el expediente al Ayuntamiento en la primera sesión que celebre para que resuelva; y

IX. El acuerdo del Ayuntamiento será notificado personalmente en el domicilio señalado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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