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Código Municipal Artículo 78 Estado de Chihuahua


Código Municipal
Artículo 78.

En cada municipio existirá un Tribunal de Arbitraje, el cual podrá funcionar accidental o permanentemente, para resolver los conflictos de trabajo individuales o colectivos.
El Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, así como del personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos, de acuerdo al régimen especial que los norma. El Tribunal de Arbitraje se integrará por un representante del municipio, uno de los trabajadores y, otro, designado de común acuerdo entre ellos, quien tendrá el carácter de Presidente, y deberá quedar constituido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir del día de inicio del período de la Administración Municipal correspondiente, sujetándose al procedimiento establecido en el Código Administrativo del Estado. 


Una vez constituido el Tribunal de Arbitraje Municipal, el Presidente Municipal deberá proceder de manera inmediata a fijar en los estrados de la Presidencia Municipal, el aviso que contenga el nombre y los puestos de quienes lo conforman, su lugar de ubicación y demás información que se considere necesaria. 


Habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días señalado en el segundo párrafo del presente artículo, para que el Tribunal de Arbitraje se haya constituido, y sin que ello ocurra, se procederá en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

 



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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