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Código Municipal Artículo 78 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 78.

En cada municipio existirá un Tribunal de Arbitraje, el cual podrá funcionar accidental o permanentemente, para resolver los conflictos de trabajo individuales o colectivos.
El Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, así como del personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos, de acuerdo al régimen especial que los norma. El Tribunal de Arbitraje se integrará por un representante del municipio, uno de los trabajadores y, otro, designado de común acuerdo entre ellos, quien tendrá el carácter de Presidente, y deberá quedar constituido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir del día de inicio del período de la Administración Municipal correspondiente, sujetándose al procedimiento establecido en el Código Administrativo del Estado. 


Una vez constituido el Tribunal de Arbitraje Municipal, el Presidente Municipal deberá proceder de manera inmediata a fijar en los estrados de la Presidencia Municipal, el aviso que contenga el nombre y los puestos de quienes lo conforman, su lugar de ubicación y demás información que se considere necesaria. 


Habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días señalado en el segundo párrafo del presente artículo, para que el Tribunal de Arbitraje se haya constituido, y sin que ello ocurra, se procederá en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

 



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