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Código Municipal Artículo 120 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 120.

Tendrán preferencia para la adquisición de terrenos municipales:

I. Los mexicanos respecto a los extranjeros;

II. Los poseedores de buena fe;

III. Los colindantes, respecto de la porción de terreno que se encuentre al frente de los predios de su propiedad y exclusivamente en la longitud de dicho frente que intercepte su acceso a la vía pública;

IV. Los colindantes de una vía pública, que haya de enajenarse de acuerdo con la ley, en las porciones que les correspondan; y

V. El denunciante que se haya presentado en primer lugar. 



Estado de Chihuahua Artículo 120 Código Municipal
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