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Código Municipal Artículo 119 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 119.

De presentarse oposición, haciendo valer la preferencia, la que podrá intentarse por escrito dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, se suspenderá de oficio el trámite del denuncio y la oposición se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 195.

Si la oposición se funda en el derecho de propiedad o posesión de tercero sobre el predio denunciado, se suspenderá el procedimiento y el Presidente Municipal prevendrá al opositor personalmente para que se presente en el término de quince días, ante la autoridad judicial a ejercer la acción que corresponda. Si dentro del plazo concedido no ocurriere el opositor ante la autoridad judicial, se le tendrá por perdida la acción y continuará la tramitación del denuncio, a no ser que al escrito de oposición se haya acompañado título legalmente expedido y registrado del inmueble, pues en este caso se cancelará el procedimiento administrativo de enajenación.  



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