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Código Municipal Artículo 76 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 76.

Trabajador al servicio de un Municipio es toda persona que le preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud del contrato, nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Los trabajadores al servicio del Municipio, se dividen en dos grupos: De confianza y de base:

I. Son trabajadores de confianza: Los titulares de las dependencias de la administración municipal; el Secretario Particular del Presidente Municipal; los jefes y subjefes de Departamento; los cajeros de las oficinas receptoras; auditores; pagadores; inspectores; administradores de servicios públicos; miembros de comisiones de estudio; consultores; asesores; ingenieros comisionados en obras públicas; miembros de la policía, tránsito y bomberos municipales; alcaides; y 

II. Son de base, los no incluidos en la enumeración anterior.



Estado de Chihuahua Artículo 76 Código Municipal
Artículo 1 ...74 ter 75 76 77 78 ...205

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