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Código Municipal Artículo 414 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 414.

Los testigos no podrán pasar de tres respecto de cada hecho. Deberán ser presentados por el oferente en la fecha de la audiencia y sólo en el caso de que éste manifieste bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para presentarlos, el Juez los mandará citar si se proporcionan sus domicilios.

El Juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por 24 horas o multa equivalente de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo declararse desierta la prueba testimonial



Estado de Tamaulipas Artículo 414 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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