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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 300 Estado de Tamaulipas


Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 300.

1. La Agencia y los Ayuntamientos, en su caso, podrán establecer programas para el cumplimiento voluntario de las obligaciones ambientales fuera de los plazos señalados por los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento no eximirá de la responsabilidad contraída por el infractor y de que, a través del procedimiento administrativo pertinente se le imponga la sanción que corresponda. En caso de que proceda la imposición de una multa esta podrá ser reducida entre un treinta a un sesenta por ciento en su monto de acuerdo a lo previsto en el presente Código, sobre la base de las características y gravedad de las obligaciones incumplidas.

2. Se considerará que el cumplimiento no es voluntario en los siguientes casos:

I. Exista cualquier procedimiento administrativo abierto por el cumplimento específico de dichas obligaciones;

II. Se encuentre dentro del término de cinco días otorgados para manifestar lo que a su derecho convenga después de practicada una visita de inspección por parte de la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso;

III. Se le haya dejado citatorio por parte de la Agencia Ambiental o el Ayuntamiento, en su caso, en el que se le informe la fecha y hora en la que se va practicar una visita de inspección;

IV. Después de iniciado un trámite donde sea necesario o la autoridad le requiera comprobante del cumplimento de la obligación ambiental;

V. Existan obligaciones incumplidas en materia de impacto ambiental; y

VI.Cualquier otra que señale la legislación aplicable.

3. La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.  



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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