Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 55 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 55.
1. La construcción de la vivienda que autoriza el Ayuntamiento dentro de las zonas de expansión de los asentamientos humanos, deberá considerar las áreas verdes requeridas para la convivencia social, en los términos establecidos por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado.
2. El Estado y el Municipio, conforme a sus respectivas competencias, promoverán mediante concertación e inducción con los sectores social y privado:
I. La incorporación al proyecto de construcción de vivienda de criterios ambientales, tanto en su diseño como en la tecnología aplicada para mejorar la calidad de vida;
II. El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro del agua potable, así como de captación, almacenamiento y utilización de las aguas pluviales;
III. La prevención de las descargas de aguas residuales domiciliarias a los sistemas de drenaje y alcantarillado o fosas sépticas;
IV. Las acciones de prevención y control del correcto almacenamiento, traslado y disposición de los residuos domiciliarios;
V. Los diseños que permitan el óptimo aprovechamiento de la luz y la ventilación naturales así como de la energía eléctrica; y
VI. La utilización de materiales en cuya fabricación y uso exista el menor impacto ambiental.
Estado de Tamaulipas Artículo 55 Código para el Desarrollo Sustentable
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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