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Código para la Biodiversidad Artículo 2.107 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.107.

Los pueblos autóctonos, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas podrán promover ante la Secretaría en el ámbito de competencia del Estado el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Estatal la expedición de la declaratoria respectiva mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promoverte con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en este Libro.

Asimismo los titulares señalados en el párrafo anterior podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Para tal efecto podrán solicitar a la Secretaría, el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener por los menos el nombre del promoverte, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.



Estado de México Artículo 2.107 Código para la Biodiversidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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