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Código para la Biodiversidad Artículo 2.108 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.108.

La declaratoria para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente Capítulo contendrá por lo menos los aspectos siguientes:

I.La categoría de área natural protegida que se constituye, así como la finalidad y objetivos;

II.Delimitación del área, con descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y en su caso, zonificación;

III.La determinación y especificación de los elementos naturales o reservas de la biodiversidad

cuya protección o conservación se pretenda lograr, en su caso;

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IV.Uso del suelo, reservas y destinos, así como lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área;

V.Descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, sus limitaciones y modalidades;

VI.Responsables de su manejo;

VII.Las causas de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación del área por parte de la autoridad competente, cuando ésta se requiera en los términos de las disposiciones aplicables; y

VIII.Lineamientos y plazo para que la Secretaría elabore el programa de manejo del área, mismos que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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