Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 2.108 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.108.

La declaratoria para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente Capítulo contendrá por lo menos los aspectos siguientes:

I.La categoría de área natural protegida que se constituye, así como la finalidad y objetivos;

II.Delimitación del área, con descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y en su caso, zonificación;

III.La determinación y especificación de los elementos naturales o reservas de la biodiversidad

cuya protección o conservación se pretenda lograr, en su caso;

40

IV.Uso del suelo, reservas y destinos, así como lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área;

V.Descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, sus limitaciones y modalidades;

VI.Responsables de su manejo;

VII.Las causas de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación del área por parte de la autoridad competente, cuando ésta se requiera en los términos de las disposiciones aplicables; y

VIII.Lineamientos y plazo para que la Secretaría elabore el programa de manejo del área, mismos que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno.



Estado de México Artículo 2.108 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.106 2.107 2.108 2.109 2.110 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse