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Código para la Biodiversidad Artículo 2.107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.107.

Los pueblos autóctonos, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas podrán promover ante la Secretaría en el ámbito de competencia del Estado el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Estatal la expedición de la declaratoria respectiva mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promoverte con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en este Libro.

Asimismo los titulares señalados en el párrafo anterior podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Para tal efecto podrán solicitar a la Secretaría, el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener por los menos el nombre del promoverte, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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