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Código para la Biodiversidad Artículo 2.107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.107.

Los pueblos autóctonos, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas podrán promover ante la Secretaría en el ámbito de competencia del Estado el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Estatal la expedición de la declaratoria respectiva mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promoverte con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en este Libro.

Asimismo los titulares señalados en el párrafo anterior podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Para tal efecto podrán solicitar a la Secretaría, el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener por los menos el nombre del promoverte, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.



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