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Código para la Biodiversidad Artículo 2.300 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.300.

A quien promueva una denuncia ciudadana basada en hechos falsos o con el ánimo de causar molestias o daños al presunto infractor y que de la resolución se desprenda dicha intención se le impondrá el pago de multa hasta por diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que se le puedan imponer y acciones que para la reparación de los daños y perjuicios que se le hubieren causado al denunciado y que éste haga valer ante las instancias correspondientes



Estado de México Artículo 2.300 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.1 2.2 2.300 2.4 2.5 ...6.98
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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