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Código para la Biodiversidad Artículo 2.300 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.300.

A quien promueva una denuncia ciudadana basada en hechos falsos o con el ánimo de causar molestias o daños al presunto infractor y que de la resolución se desprenda dicha intención se le impondrá el pago de multa hasta por diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que se le puedan imponer y acciones que para la reparación de los daños y perjuicios que se le hubieren causado al denunciado y que éste haga valer ante las instancias correspondientes



Estado de México Artículo 2.300 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.1 2.2 2.300 2.4 2.5 ...6.98

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