Código para la Biodiversidad Artículo 6.4 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.4.
Las autoridades del Estado de México y la sociedad en general reconocen los siguientes principios:
I.Toda persona tiene la obligación de proteger a los animales;
II.Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para ejecutar trabajos más allá de aquellos que por sus características de especie puedan realizar, con la obligación de ponerles la atención debida;
III.Los dueños o poseedores de animales, tienen la obligación de brindarles la atención y cuidado que requieran;
IV.Los dueños o poseedores de un animal que viva tradicionalmente en su entorno, tienen la
obligación de dejarlo crecer al ritmo y en condiciones que sean propias de su especie y de gozar de libertad para expresar su conducta natural;
V.Los dueños o poseedores de animales que les sirven de compañía tiene la obligación a dejar que su vida sea conforme a su longevidad natural, a no sufrir incomodidad, a no padecer en exceso hambre o sed y tener la protección y el cuidado contra el dolor, lesiones o enfermedad;
VI.Los dueños o poseedores de animales de trabajo, tienen la obligación de sujetarlos a un límite razonable de e intensidad de la jornada, a una alimentación reparadora, al reposo y a ser protegido contra el temor y el estrés asegurando las condiciones y trato que les evite ansiedad o sufrimiento;
VII.Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un ataque contra el medio ambiente;
VIII.Cualquier acto que implique la muerte de un gran número de animales es un ataque contra la especies;
IX.En la experimentación con fines científicos con animales se procurará evitar el sufrimiento físico o emocional;
X.Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas siempre que se justifique como utilidad para el conocimiento biomédico, de la salud del ser humano y de los animales de su bienestar y de su productividad;
XI.La enseñanza de la protección y el bienestar animal es un elemento indispensable de las
instituciones educativas. La investigación es indispensable para alcanzar los objetivos de los programas de estudio promoviendo la cultura de salvaguarda de los animales en cualquier actividad del ser humano;
XII.Los desechos de los animales vivos como heces fecales y de las especies muertas como sus partes y derivados deben ser tratados de forma que no provoquen daños a la salud pública;
XIII.Por ningún motivo podrá ser obligada o coaccionada ninguna persona, para provocar daño, lesión o la muerte de algún animal y podrá invocar el presente Libro en su defensa.
Estado de México Artículo 6.4 Código para la Biodiversidad
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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