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Código para la Biodiversidad Artículo 6.8 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.8.

Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el ámbito de su competencia el ejercicio de las siguientes facultades:

I.La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II.El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media y superior de jurisdicción del Estado, así como con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y el desarrollo de programas de educación formal e informal con el sector social, privado y académico;

III.La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales abandonados y callejeros;

IV.La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;

V.La expedición de certificados de venta de animales a los establecimientos comerciales, ferias, exposiciones y bazares que se dediquen a la venta de mascotas y llevar el padrón de animales con la información que se recabe de la expedición de estos certificados, asimismo los establecimientos deberán expedir un certificado de salud de las mascotas y animales de compañía que vendan donde se manifieste el estado de salud, la raza, el nombre común o científico y la edad del animal que comercializan expedidos únicamente por médicos veterinarios con cédula profesional;

VI.Proponer al Ejecutivo Estatal en coordinación con la Secretaría de Salud el Reglamento del presente Libro y las normas técnicas estatales relativas a la materia de este Ordenamiento;

VII.Crear y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, federaciones relativas y de organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, así como el Padrón de Animales del Estado de México; y

VIII.Las demás que este Libro y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.



Estado de México Artículo 6.8 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 ...6.98
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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