Código para la Biodiversidad Artículo 6.8 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.8.
Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el ámbito de su competencia el ejercicio de las siguientes facultades:
I.La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;
II.El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media y superior de jurisdicción del Estado, así como con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y el desarrollo de programas de educación formal e informal con el sector social, privado y académico;
III.La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales abandonados y callejeros;
IV.La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;
V.La expedición de certificados de venta de animales a los establecimientos comerciales, ferias, exposiciones y bazares que se dediquen a la venta de mascotas y llevar el padrón de animales con la información que se recabe de la expedición de estos certificados, asimismo los establecimientos deberán expedir un certificado de salud de las mascotas y animales de compañía que vendan donde se manifieste el estado de salud, la raza, el nombre común o científico y la edad del animal que comercializan expedidos únicamente por médicos veterinarios con cédula profesional;
VI.Proponer al Ejecutivo Estatal en coordinación con la Secretaría de Salud el Reglamento del presente Libro y las normas técnicas estatales relativas a la materia de este Ordenamiento;
VII.Crear y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, federaciones relativas y de organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, así como el Padrón de Animales del Estado de México; y
VIII.Las demás que este Libro y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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