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Código para la Biodiversidad Artículo 6.8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.8.

Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el ámbito de su competencia el ejercicio de las siguientes facultades:

I.La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II.El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media y superior de jurisdicción del Estado, así como con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y el desarrollo de programas de educación formal e informal con el sector social, privado y académico;

III.La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales abandonados y callejeros;

IV.La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;

V.La expedición de certificados de venta de animales a los establecimientos comerciales, ferias, exposiciones y bazares que se dediquen a la venta de mascotas y llevar el padrón de animales con la información que se recabe de la expedición de estos certificados, asimismo los establecimientos deberán expedir un certificado de salud de las mascotas y animales de compañía que vendan donde se manifieste el estado de salud, la raza, el nombre común o científico y la edad del animal que comercializan expedidos únicamente por médicos veterinarios con cédula profesional;

VI.Proponer al Ejecutivo Estatal en coordinación con la Secretaría de Salud el Reglamento del presente Libro y las normas técnicas estatales relativas a la materia de este Ordenamiento;

VII.Crear y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, federaciones relativas y de organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, así como el Padrón de Animales del Estado de México; y

VIII.Las demás que este Libro y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.



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