Código para la Biodiversidad Artículo 6.8 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.8.
Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en el ámbito de su competencia el ejercicio de las siguientes facultades:
I.La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;
II.El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media y superior de jurisdicción del Estado, así como con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y el desarrollo de programas de educación formal e informal con el sector social, privado y académico;
III.La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales abandonados y callejeros;
IV.La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;
V.La expedición de certificados de venta de animales a los establecimientos comerciales, ferias, exposiciones y bazares que se dediquen a la venta de mascotas y llevar el padrón de animales con la información que se recabe de la expedición de estos certificados, asimismo los establecimientos deberán expedir un certificado de salud de las mascotas y animales de compañía que vendan donde se manifieste el estado de salud, la raza, el nombre común o científico y la edad del animal que comercializan expedidos únicamente por médicos veterinarios con cédula profesional;
VI.Proponer al Ejecutivo Estatal en coordinación con la Secretaría de Salud el Reglamento del presente Libro y las normas técnicas estatales relativas a la materia de este Ordenamiento;
VII.Crear y operar el padrón de las asociaciones protectoras de animales, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas, federaciones relativas y de organizaciones sociales dedicadas al mismo objeto, así como el Padrón de Animales del Estado de México; y
VIII.Las demás que este Libro y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.
Estado de México Artículo 6.8 Código para la Biodiversidad
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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