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Código para la Biodiversidad Artículo 6.9 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.9.

Corresponde a los Municipios en coordinación con la Secretaria de Salud del Estado el ejercicio de las siguientes facultades:

I.Establecer y regular los centros de control animal de su competencia;

II.Proceder al sacrificio humanitario de animales, habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a la disposición de toda autoridad y personas que lo requieran; y

III.Proceder a capturar animales abandonados y callejeros en la vía pública o en el campo respectivamente en los términos del presente Libro y canalizarlos a los centros de control animal o a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas; y

IV.En el caso de los animales que se encuentren muertos en la vía pública serán recogidos por las autoridades municipales.



Estado de México Artículo 6.9 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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