Código Fiscal Municipal Artículo 164 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 164.
Las Tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; y suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:
I.- No se haya aprobado el remate y dado posesión de los bienes al adjudicatario si fuere excluyente de dominio; y
II.- No se haya aplicado al pago de las prestaciones fiscales adeudadas, el precio del remate o de los frutos de los bienes secuestrados, si fueren de preferencia.
Estado de Guerrero Artículo 164 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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