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Código para la Biodiversidad Artículo 6.11 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.11.

Los Municipios ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

I.Difundir por cualquier medio las disposiciones tendientes al trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento del presente Libro;

II.Establecer y regular los centros de control de animales de su competencia;

III.Proceder a capturar animales abandonados y callejeros en la vía pública en los términos de este Libro y canalizarlos a los centros de control animal, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas;

IV.Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene y

olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana;

V.Celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado;

VI.Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los términos del presente Libro;

VII.Supervisar y llevar control sobre los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, bazares, mercados públicos y tianguis en los que se manejen animales domésticos;

VIII.Impulsar campañas de concientización para fomentar el trato digno y respetuoso a los animales;

IX.Conocer a través de la unidad administrativa correspondiente cualquier hecho acto u omisión derivado del incumplimiento del presente Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y emitir las sanciones correspondientes salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades. Para el seguimiento de esta atribución deberá contar con personal debidamente capacitado en las materias de este Libro para dar curso a las denuncias;

X.Establecer campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y esterilización en coordinación con la Secretaría de Salud, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas; y

XI.Las demás que el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.



Estado de México Artículo 6.11 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 ...6.98

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