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Código para la Biodiversidad Artículo 6.10 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.10.

Son facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México:

I.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro y demás ordenamientos que de éste emanen derivadas de la presentación de denuncia ciudadana cuando el acto u omisión involucre a dos o más Municipios o cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de este Libro;

II.Dar aviso a las autoridades municipales competentes cuando la tenencia de alguna especie de fauna doméstica no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes comercialicen con animales domésticos sus productos o subproductos sin contar con las autorizaciones correspondientes;

III.Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas del presente

Libro con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; y

IV.Las demás que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.



Estado de México Artículo 6.10 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.114 5.115 6.10 6.2 6.3 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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