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Código para la Biodiversidad Artículo 6.10 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.10.

Son facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México:

I.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro y demás ordenamientos que de éste emanen derivadas de la presentación de denuncia ciudadana cuando el acto u omisión involucre a dos o más Municipios o cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de este Libro;

II.Dar aviso a las autoridades municipales competentes cuando la tenencia de alguna especie de fauna doméstica no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes comercialicen con animales domésticos sus productos o subproductos sin contar con las autorizaciones correspondientes;

III.Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas del presente

Libro con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; y

IV.Las demás que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.



Estado de México Artículo 6.10 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.114 5.115 6.10 6.2 6.3 ...6.98

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