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Código Penal Artículo 102 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 102. Prohibición de recalificación al individualizar la pena

Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para cada delito, queda prohibido que el juzgador recalifique cualquier presupuesto o elemento del tipo penal, o que aquél agrave la pena al individualizarla porque el imputado obró con conciencia plena o atenuada de la punibilidad de su conducta, o mediante cualquier otra motivación o razón análoga a dicha conciencia plena o atenuada de punibilidad.

La prohibición contenida en la última parte del párrafo anterior no impedirá que el juzgador valore la mayor o menor exigibilidad de ajustarse a la norma por parte del agente, según los supuestos así señalados en el artículo siguiente, así como en los artículos 65 párrafo último y 68 párrafo último, de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 102 Código Penal
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