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Código Penal Artículo 142 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 142. Casos de vía civil subsidiaria

Si quien se considera con derecho a la reparación no la pudo obtener en virtud de inejercicio de la acción penal, sobreseimiento, sentencia absolutoria, o porque no se condenó a la reparación en el proceso penal o en el de inimputables, y salvo cuando en sentencia se declare que no hubo daño que reparar, o el mismo ya fue reparado, podrá solicitar la reparación en la vía civil, siempre y cuando ejercite su acción contra el imputado y/o terceros obligados a la reparación, dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente en que quedó firme la determinación de inejercicio de la penal, o el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o en la que no se condenó a la reparación. El año equivaldrá a trescientos sesenta y cinco días.

Sólo para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que quedó firme la determinación o resolución de que se trate, cuando respecto de ella ya no quepa ningún recurso, ni el juicio de amparo. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 142 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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