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Código Penal Artículo 300 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 300. SANCIÓN Y FIGURAS TÍPICAS DE CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES

Se aplicará prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de dieciocho años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal; valiéndose de acciones u omisiones tendientes a que concluyan en la realización de actos de degradación sexual, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún otro vicio; o lo obligue, incite, instigue o persuada a intervenir en la comisión de cualquier delito doloso o a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal, banda o pandilla.

Se aplicará prisión de cuatro a ocho años y multa a quien comercie, distribuya, haga circular, oferte, difunda o facilite a las personas señaladas en el párrafo anterior, fotografías, audiograbaciones, filmes, anuncios impresos o imágenes de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, reales o simuladas, sea de manera física, digital o a través de cualquier medio.

Se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa, a quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la intervención en la realización de cualquier delito previsto en la Ley General de Salud o el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas, por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal.

A quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal, se le aplicará de seis a doce años de prisión y multa.

Si el corruptor es ascendiente del menor o del incapaz, o al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre ellos; la sanción que señala este artículo se incrementará en un tercio más del mínimo y máximo; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza, así como de todos los derechos que le correspondan sobre los bienes del ofendido.

No se entenderá por corrupción de menores o incapaces los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual o embarazo de adolescentes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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