Código Penal Artículo 298 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 298. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DISTRIBUCIÓN O EXPOSICIÓN PÚBLICA DE OBJETOS OBSCENOS Y PORNOGRAFÍA INFANTIL
Se aplicará prisión de tres días a cuatro años y multa: A quien fabrique, reproduzca, transporte o posea escritos, dibujos, gráficas, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, películas, vídeos u otros objetos con actos obscenos; siempre y cuando sea con el fin de exponerlos en vías públicas o hacia ellas; o bien los expone en esas vías o hacia ellas; o sin el aviso adecuado y previo los expone o publica en cualquier medio de difusión de acceso al público o en lugares de igual acceso.
Las sanciones del párrafo anterior se aumentarán en un tanto más en sus mínimos y máximos: Si en las gráficas, grabados, impresos, imágenes, anuncios, fotografías, películas, vídeos u otros objetos con actos obscenos, aparece alguna persona que por sus características físicas sea notoriamente impúber.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 298 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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