Código Penal Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 296. SANCIONES Y OTRAS FIGURAS TÍPICAS DE FALSEDAD DOCUMENTAL
Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a los casos siguientes:
I. ENGAÑO O SORPRESA PARA FIRMAR. A quien por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido.
II. CERTIFICACIÓN NOTARIAL U OFICIAL FALSA. Al notario público o servidor público que en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos; o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.
III. FINGIMIENTO DE ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO. A quien para eximirse de un servicio u obligación debida legalmente, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene.
IV. CERTIFICACIÓN MÉDICA FALSA. Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone; o para adquirir algún derecho.
V. USO INDEBIDO DE CERTIFICACIÓN VERDADERA. A quien haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió.
Si quien incurre en cualquiera de las conductas que prevé este artículo, es servidor público y la realiza en ejercicio o con motivo de sus funciones; o aprovechándose de su carácter como situación de hecho; se le sancionará, además, con la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro hasta por tres años.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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