Imprimir

Código Penal Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 296. SANCIONES Y OTRAS FIGURAS TÍPICAS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior, se aplicarán a los casos siguientes:

I. ENGAÑO O SORPRESA PARA FIRMAR. A quien por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido.

II. CERTIFICACIÓN NOTARIAL U OFICIAL FALSA. Al notario público o servidor público que en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos; o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.

III. FINGIMIENTO DE ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO. A quien para eximirse de un servicio u obligación debida legalmente, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene.

IV. CERTIFICACIÓN MÉDICA FALSA. Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone; o para adquirir algún derecho.

V. USO INDEBIDO DE CERTIFICACIÓN VERDADERA. A quien haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió.

Si quien incurre en cualquiera de las conductas que prevé este artículo, es servidor público y la realiza en ejercicio o con motivo de sus funciones; o aprovechándose de su carácter como situación de hecho; se le sancionará, además, con la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro hasta por tres años.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 296 Código Penal
Artículo 1 ...294 bis 295 296 297 298 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse