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Código Penal Artículo 295 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 295. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Se aplicará prisión de tres días a tres años y multa, a quien con el propósito de sacar provecho para sí o para otro; o el de dañar o causar perjuicio a los bienes jurídicos de un tercero o de entidad pública:

I. FIRMA O RÚBRICA FALSA. Ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria; o altere una verdadera.

II. APROVECHAMIENTO DE FIRMA O RÚBRICA AJENA. Aproveche una firma o rúbrica ajena colocada en documento, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento; sin el consentimiento expreso y escrito de quien deba darlo.

III. ALTERACIÓN DE UN DOCUMENTO VERDADERO. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado; siempre y cuando ello cambiare su sentido sobre algunas circunstancias o punto sustanciales, se haga añadiendo, enmendado o borrando en todo o en parte una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación.

IV. VARIACIÓN DE FECHA O CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO. Varíe la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento.

V. ATRIBUCIÓN INDEBIDA DE CALIDAD. Se atribuya el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura o calidad que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.

VI. ALTERACIÓN QUE AFECTE CONTENIDO DE DECLARACIONES, DERECHOS U OBLIGACIONES. Redacte un documento en términos que cambien la convención celebrada por otra diversa que varíe la declaración o disposición del otorgante; las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.

VII. AGREGADOS O MODIFICACIONES INDEBIDAS. Añada o altere cláusulas o declaraciones; o asiente como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están.

VIII. TESTIMONIO DOCUMENTAL INDEBIDO. Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo en otro existente que carece de los requisitos legales; disponiendo falsamente que los tiene; o de que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;

IX. ALTERACIÓN DE TRADUCCIÓN O INTERPRETACIÓN. Altere el contenido de un documento, al traducirlo, descifrarlo o interpretarlo.

X. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS O PLACAS OFICIALES SIN AUTORIZACIÓN. Elabore placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

XI. PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN. Produzca, imprima, enajene, distribuya o altere, vales de papel o electrónicos en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear por bienes y servicios, a sabiendas de que son falsos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 295 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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