Código Penal Artículo 262 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 262.
Se impondrán diez días multa o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a quien:
I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley.
II.- Vote por el mismo cargo, más de una vez en la misma elección, en boletas distintas.
III.- Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas en el lugar en que se encuentran formados los votantes, u
IV.- Obstaculice o interfiera al desarrollo normal de las votaciones o del escrutinio.
Estado de Quintana Roo Artículo 262 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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