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Código Penal Artículo 262 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Quintana Roo
Artículo 262.

Se impondrán diez días multa o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a quien:

I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley.

II.- Vote por el mismo cargo, más de una vez en la misma elección, en boletas distintas.

III.- Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas en el lugar en que se encuentran formados los votantes, u

IV.- Obstaculice o interfiera al desarrollo normal de las votaciones o del escrutinio.



Estado de Quintana Roo Artículo 262 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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