Código Penal Artículo 264 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 264.
Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, al Funcionario Electoral que:
I.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso.
II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.
III.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales
IV.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada.
V.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en lugar donde los propios electores se encuentren formados.
VI.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia.
VII.- Ejerza presión sobre los ciudadanos que compareciendo ante ellos para otorgar su respaldo a un aspirante a candidato independiente, lo induzcan a manifestarlo en uno u otro sentido, y
VIII.- Revele, divulgue o utilice de manera indebida información relacionada con las manifestaciones de respaldo que la ciudadanía emita a favor de quienes pretendan registrarse como candidatos.
Estado de Quintana Roo Artículo 264 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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