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Código Penal Artículo 264 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 264.

Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, al Funcionario Electoral que:

I.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso.

II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.

III.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales

IV.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada.

V.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en lugar donde los propios electores se encuentren formados.

VI.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia.

VII.- Ejerza presión sobre los ciudadanos que compareciendo ante ellos para otorgar su respaldo a un aspirante a candidato independiente, lo induzcan a manifestarlo en uno u otro sentido, y

VIII.- Revele, divulgue o utilice de manera indebida información relacionada con las manifestaciones de respaldo que la ciudadanía emita a favor de quienes pretendan registrarse como candidatos.



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