Código Penal Artículo 264 Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 264.
Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, al Funcionario Electoral que:
I.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso.
II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.
III.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales
IV.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada.
V.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en lugar donde los propios electores se encuentren formados.
VI.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia.
VII.- Ejerza presión sobre los ciudadanos que compareciendo ante ellos para otorgar su respaldo a un aspirante a candidato independiente, lo induzcan a manifestarlo en uno u otro sentido, y
VIII.- Revele, divulgue o utilice de manera indebida información relacionada con las manifestaciones de respaldo que la ciudadanía emita a favor de quienes pretendan registrarse como candidatos.
Estado de Quintana Roo Artículo 264 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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