Código Penal Artículo 265 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 265.
Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:
I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzcan a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral.
III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral.
IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.
V.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral
o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o
VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.
VII.- Ejerza presión sobre ciudadanos y los induzca a respaldar a otro para obtener su registro como candidato, u
VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para fines electorales.
Estado de Quintana Roo Artículo 265 Código Penal
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