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Código Penal Artículo 265 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Quintana Roo
Artículo 265.

Se impondrá de cincuenta a cien días multa o prisión de seis meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del Juez, a persona física o moral que:

I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzcan a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral.

III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral.

IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.

V.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral

o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o

VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.

VII.- Ejerza presión sobre ciudadanos y los induzca a respaldar a otro para obtener su registro como candidato, u

VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para fines electorales.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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