Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 783 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 783.

En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el juez reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es impugnado ni se objeta a la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a su designación, y en su caso a la de interventor. Si el testamento fuere impugnado en la junta por alguno de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de alguno de los nombrados, el juez dictará resolución que tendrá el carácter de provisional mientras se sustancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectos. La impugnación no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, en otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Las cuestiones que no afectan la validez del testamento o la capacidad para heredar si no sólo su inoficiosidad conforme lo establece el Código Civil, se decidirán en la audiencia y serán apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo.



Estado de Tamaulipas Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...781 782 783 784 785 ...956

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse